Términos y condiciones
El presente documento constituye los Términos y Condiciones de los servicios proporcionados por RENTALGO (en adelante “RENTALGO”) al “CLIENTE” o “ARRENDATARIO”. Mediante la aceptación de estos términos, "EL CLIENTE" o "EL ARRENDATARIO" acuerda cumplir con las cláusulas y disposiciones establecidas a continuación:
PRIMERA. Objeto del contrato
A través del contrato, RENTALGO se obliga a prestar al “CLIENTE” servicios, o a arrendar a “EL ARRENDATARIO” el o los locales indicados, conforme a las siguientes modalidades:
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Arrendamiento Exclusivo: El uso exclusivo del o los locales detallados en la carátula del contrato, destinados exclusivamente al propósito señalado en la misma, sin incluir servicios adicionales.
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Prestación de Servicios: El uso no exclusivo de los espacios señalados en la carátula del contrato, en los que se incluyen los servicios específicos pactados a favor de "EL CLIENTE".
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Arrendamiento con Prestación de Servicios: El uso exclusivo de uno o varios espacios identificados en la carátula del contrato, que incluye servicios compartidos como limpieza, seguridad, impresiones y uso de áreas comunes, en un modelo de hospedaje temporal.
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Arrendamiento de Bodegas: Consistente en el uso exclusivo de espacios destinados al almacenamiento de muebles, artículos, enseres domésticos y otros bienes muebles de uso lícito.
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Horario de Disponibilidad de Espacios: Los espacios estarán disponibles de lunes a domingo de 07:30 am a 21:00 pm.
SEGUNDA. Servicios adicionales
Ambas partes acuerdan que, al momento de la firma del contrato, RENTALGO proporcionará, como servicio adicional, muebles de oficina descritos en el INVENTARIO anexo al contrato bajo el nombre de ANEXO B. Dichos bienes deberán ser devueltos a RENTALGO al finalizar el contrato. Este servicio forma parte del importe mensual que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir.
Si “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” requiere de RENTALGO cualquier otro servicio no contemplado en la cláusula PRIMERA o en la carátula del contrato, las partes podrán convenir su prestación como un servicio adicional, con el pago del importe correspondiente, según la tarifa establecida.
TERCERA. Precio y forma de pago de los servicios o el arrendamiento contratado
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se obliga a pagar a RENTALGO el importe mensual pactado, además del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por mensualidades adelantadas en las fechas especificadas en la carátula del contrato.
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Forma de pago: Los pagos deberán realizarse mediante efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta especificada por RENTALGO. Los detalles para la transferencia son los siguientes:
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Titular de la cuenta: Inmobiliaria de Espacios Personales de México, S.A. de C.V.
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Número de cuenta: 1230900140
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CLABE interbancaria: 0727 3001 2309 0014 07
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Banco: Banorte
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Plazo para la transferencia: La transferencia bancaria deberá realizarse en las fechas pactadas en el contrato para que RENTALGO genere la factura electrónica correspondiente.
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Actualización del precio: Transcurrido un período de 12 (doce) meses desde la firma del contrato, el precio se ajustará con base en el mismo porcentaje de incremento que haya afectado dicho periodo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) para los 12 (doce) meses anteriores. En caso de que el INPC deje de existir, será reemplazado por el índice equivalente que la autoridad competente emita. RENTALGO notificará a “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” cualquier incremento en los términos convenidos.
CUARTA. Obligaciones del fiador
En el presente acto, “EL FIADOR” se compromete a:
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No enajenar ni gravar el inmueble descrito en la carátula del contrato mientras subsista la obligación contractual establecida en este instrumento.
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Responder, en caso necesario, por las obligaciones de pago de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” derivadas del presente contrato.
“EL FIADOR” acepta plenamente las obligaciones y penalidades que corresponden a “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” en el marco de este contrato, comprometiéndose a su cumplimiento integral y expreso. La obligación de “EL FIADOR” continuará vigente incluso si se incrementa o modifica el importe mensual pactado, reconociendo expresamente su responsabilidad en estos términos. Además, “EL FIADOR” renuncia a los beneficios de orden, excusión y división que las disposiciones legales le otorgan. La responsabilidad de “EL FIADOR” solo cesará cuando “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” emita constancia por escrito de que todas las obligaciones contractuales han sido satisfechas.
QUINTA. Vigencia, fecha de inicio y conclusión del contrato
La vigencia del contrato, así como la fecha de inicio y conclusión, son las indicadas en la carátula del contrato.
SEXTA. Depósito en garantía
Para garantizar las obligaciones establecidas, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” entregará a RENTALGO el depósito estipulado en la carátula del contrato, a la entrega del inmueble. Este depósito en garantía deberá ajustarse proporcionalmente en caso de modificación del importe mensual pactado, conforme al ajuste previsto en la Cláusula Tercera, párrafo cuarto.
Reembolso del depósito en garantía: El reembolso del depósito se efectuará un mes después de la entrega del local o cubículo a RENTALGO, siempre que no existan adeudos pendientes por parte de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”. Para contratos menores a seis meses, el depósito en garantía no será reembolsable.
SÉPTIMA. Penalizaciones por incumplimiento
“LAS PARTES” acuerdan que, en caso de mora en el cumplimiento del pago de cualquier cantidad pactada conforme al contrato, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” deberá pagar una comisión por pago tardío de $500.00 M.N. Además de esta comisión, se generarán intereses moratorios sobre la cantidad pendiente a una tasa mensual de 1.5%. Estos intereses serán acumulables y deberán pagarse conjuntamente con la renta mensual, por cada mes de retraso en el pago.
OCTAVA. Terminación anticipada del contrato
Ambas partes acuerdan que el contrato podrá darse por terminado de manera anticipada en los siguientes casos:
I. Sin responsabilidad para RENTALGO:
a) Por falsedad en las declaraciones o datos proporcionados por “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”.
b) A solicitud de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”; en tal caso, se aplicará la pena convencional estipulada en el contrato.
c) Por incumplimiento de cualquiera de las prohibiciones contenidas en la cláusula DÉCIMA del contrato.
d) Por orden de autoridad judicial o administrativa competente.
e) Por cualquier otra causa permitida por la legislación aplicable.
La terminación anticipada del contrato por cualquiera de los motivos mencionados no exime a "EL CLIENTE" de pagar los saldos vencidos. Además, en los casos señalados en los incisos a) y b) anteriores, "EL CLIENTE" estará obligado a cubrir la totalidad de la pena convencional estipulada en la CLÁUSULA NOVENA.
II. Sin responsabilidad para “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”:
a) En caso de disolución o liquidación de RENTALGO.
b) Por cualquier otra causa permitida por la legislación aplicable.
NOVENA. Pena convencional y forma de cubrirse
Ambas partes acuerdan que en caso de terminación anticipada del contrato, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” deberá cubrir como pena convencional el importe equivalente a dos mensualidades por los servicios o el arrendamiento pactados. RENTALGO no estará obligado a devolver el anticipo y/o depósito entregado por “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”.
DÉCIMA. Plazo forzoso
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se obliga a cumplir la vigencia pactada en el contrato. En caso de incumplimiento, deberá pagar la totalidad del monto de la pena convencional estipulada en la cláusula anterior.
DÉCIMA PRIMERA. Prohibiciones expresas para el cliente o arrendatario
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se compromete a no utilizar los servicios o el inmueble arrendado para actividades ilegales, ilícitas o que resulten molestas para los demás usuarios. En particular, se prohíbe:
a) Destinar el inmueble para cometer o facilitar delitos, incluyendo delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas, conforme a lo establecido en la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
b) Almacenar sustancias peligrosas o prohibidas, incluyendo, de manera enunciativa más no limitativa, inflamables, explosivos, corrosivos, estupefacientes, cualquier droga prohibida, o productos, instrumentos o maquinaria para la elaboración de las mismas, así como participar en actividades ilícitas que afecten la seguridad de RENTALGO, el inmueble o el bienestar de otros usuarios.
c) Usar la bodega para reparaciones de vehículos, motores o similares, así como para la operación de cualquier tipo de negocio, ocupación humana o de animales, o almacenamiento de vehículos de motor.
Exoneración de Responsabilidad: En caso de que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” infrinja esta cláusula, acepta eximir de toda responsabilidad penal, civil, fiscal o de cualquier otra índole a RENTALGO si se abre una investigación o proceso penal por parte de autoridades estatales o federales.
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” acepta que si durante la vigencia del contrato el inmueble es destinado a un fin ilícito, y esto resulta en un juicio de Extinción de Dominio, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” será considerado el responsable y exime desde ahora a RENTALGO de cualquier responsabilidad.
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se obliga a informar de inmediato a las autoridades ministeriales y/o penales y a RENTALGO si tiene conocimiento de la comisión de actos ilícitos en el inmueble, notificando a su vez al encargado correspondiente.
DÉCIMA SEGUNDA. Limitación de responsabilidad de RENTALGO
RENTALGO no asumirá responsabilidad alguna por el extravío, sustracción, daño o cualquier otra circunstancia lesiva que afecte los objetos o documentos de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” en la recepción y manejo de la correspondencia, siempre que estas situaciones se deban a causas ajenas a RENTALGO.
Asimismo, RENTALGO no está obligado a conservar los bienes almacenados en la bodega contratada por “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”. No será responsable por daños, pérdida o deterioro de dichos bienes, ya sea por el almacenamiento mismo o por actos de terceros.
En caso de que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” deje de cumplir puntualmente con los pagos por los servicios prestados, lo que provoque la rescisión del contrato, o abandone el espacio sin previo aviso, y en el mismo queden objetos personales, se otorgará un plazo de 15 (quince) días para retirarlos. De no hacerlo, los objetos serán trasladados a una bodega adicional por un periodo de 1 (uno) mes, con un costo diario de $100.00 M.N. por resguardo. Si pasado este tiempo no se reclaman los bienes, RENTALGO no será responsable por cualquier daño o deterioro, liberándose de futuros reclamos de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”.
"EL CLIENTE" o "EL ARRENDATARIO" autoriza y designa a la persona señalada en la carátula del contrato como Beneficiario para disponer de los bienes en caso de fallecimiento. El Beneficiario también será responsable de retirar los bienes en caso de falta de pago. En situaciones donde los medios de notificación se hayan agotado y se pierda comunicación, el Beneficiario será el encargado de retirar los bienes, lo que se hará en presencia de un notario público, con un inventario y el costo asumido por el Beneficiario.
Para efectos legales, las notificaciones se enviarán al correo electrónico especificado en la Cláusula Vigésima, de Notificaciones.
DÉCIMA TERCERA. Reglamento
RENTALGO entregará al firmar el contrato un ejemplar del Reglamento para el buen funcionamiento y orden de las bodegas, el cual “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” acepta cumplir en su totalidad.
DÉCIMA CUARTA. Relaciones laborales
Ambas partes reconocen ser independientes, sin otra relación entre ellas fuera de la pactada en el contrato, por lo que ninguna será responsable por las obligaciones laborales de la otra.
Se entiende que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” es el único patrón de su personal, responsable de todas las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Además, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” deberá indemnizar a RENTALGO en caso de cualquier pérdida o demanda que su personal interponga como consecuencia de su incumplimiento.
DÉCIMA QUINTA. Confidencialidad y tratamiento de datos personales
RENTALGO se compromete a mantener la confidencialidad de toda la información y datos de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” derivados de esta relación contractual. Igualmente, “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” deberá mantener en confidencialidad cualquier información de RENTALGO derivada del contrato, y cumplir con los lineamientos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
DÉCIMA SEXTA. Sustancias peligrosas
Queda prohibido realizar actos que afecten la seguridad, estabilidad o salubridad del inmueble arrendado. Asimismo, se prohíbe el almacenamiento de sustancias peligrosas, inflamables o ilegales dentro del inmueble.
DÉCIMA SÉPTIMA. Extinción de dominio por causas imputables a “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”
En el caso de que el Gobierno Federal y/o el Estado de Sinaloa ejerzan la acción de extinción de dominio sobre el inmueble debido a causas directamente imputables a “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO”, este último deberá indemnizar a RENTALGO por el valor de venta que tenga la propiedad al momento de la extinción, multiplicado por 1.5 (uno punto cinco). Esta indemnización deberá ser cubierta en un plazo no mayor a 30 (treinta) días posteriores a la fecha en que se dicte el acuerdo definitivo de extinción de dominio. Esta disposición se realiza en conformidad con la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
DÉCIMA OCTAVA. Facultad de RENTALGO para inspeccionar el inmueble
“EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” se obliga a permitir que los representantes de RENTALGO y/o el personal administrativo del inmueble realicen inspecciones y revisiones en cualquier momento y sin previo aviso. Estas inspecciones incluyen verificaciones para asegurar que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” no está utilizando el inmueble para actividades ilegales, conforme a las leyes aplicables, incluida la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
DÉCIMA NOVENA. Rescisión de pleno derecho
El contrato se considerará rescindido de pleno derecho, sin necesidad de una declaración judicial, bajo las siguientes circunstancias:
a) Falta de comunicación escrita de cualquiera de las partes durante dos meses consecutivos, entendiendo esto como una intención de rescindir los servicios convenidos en el contrato.
b) Incumplimiento por parte de “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” en el pago de un mes del importe acordado por la prestación de los servicios o arrendamiento contratados.
c) Incumplimiento de las cláusulas estipuladas en el contrato.
En caso de que “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” no cubra el importe equivalente a 1 (uno) mes, RENTALGO negará el acceso a las instalaciones, levantando el acta correspondiente. La rescisión del contrato bajo estas circunstancias no exime a “EL CLIENTE” o “EL ARRENDATARIO” de cubrir los saldos vencidos, así como de pagar la pena convencional establecida en la CLÁUSULA OCTAVA.
VIGÉSIMA. Notificaciones
Ambas partes acuerdan que cualquier aviso, notificación, emplazamiento, requerimiento, comunicación o entrega de documentación relacionada con el contrato se realizará por escrito y deberá enviarse por correo electrónico a las direcciones especificadas en la carátula del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA. Integridad del contrato
El contrato contiene todos los acuerdos y condiciones entre ambas partes. Cualquier otro acuerdo no contenido en el mismo no surtirá efecto. En caso de que algún término, condición o cláusula del contrato, aplicable a cualquier persona o circunstancia, sea declarado nulo, inválido o no aplicable por un tribunal competente, el resto de las disposiciones seguirán vigentes y aplicables.
VIGÉSIMA SEGUNDA. Jurisdicción y ley aplicable
Ambas partes acuerdan que todos los asuntos relacionados con la interpretación y ejecución del contrato se regirán por las leyes del estado en el cual se presta el servicio o se encuentra ubicado el inmueble de RENTALGO. Ambas partes se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad en que se presta el servicio o se encuentra el inmueble, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios actuales o futuros.
VIGÉSIMA TERCERA. Validez del documento
El presente contrato será válido legal y administrativamente únicamente si cuenta con la firma del administrador de RENTALGO de la plaza en donde se preste el servicio requerido.
REGLAMENTO DE USO INTERNO DE BODEGAS “RENTALGO”
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” deberá portar su gafete o identificación expedida por RENTALGO cada vez que desee acceder a las bodegas, de lo contrario no se le permitirá la entrada.
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” deberá respetar el horario de acceso a las bodegas, siendo este el siguiente: de lunes a domingo de las 07:30 a 21:00.
En casos extraordinarios, el arrendador pondrá, a su sola discreción, permitir a “EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” el acceso a la bodega en horas distintos a los indicados anteriormente.
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El horario de oficina serán los días: lunes a viernes de 08:00 a 20:00 y sábados de 9:00 a 14:00
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” y/o sus empleados no están autorizados en hacer movimientos de vehículos, mercancías, o bienes de los arrendatarios, maniobras en las cerraduras o candados, ni en aceptar custodia de llaves o encargos. En virtud de lo señalado anteriormente. RENTALGO en ningún momento o bajo ningún concepto, será responsable de los bienes que el arrendatario o las personas autorizadas por él, almacenen, maniobren o sustraigan de la bodega.
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” cerrará permanentemente la bodega con candado de su propiedad y será el único responsable del acceso a la misma y de la custodia de sus llaves.
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” y/o sus empleados no están autorizados en dar información a terceras personas, concernientes a las bodegas y el manejo que sus arrendatarios hagan de ellas.
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RENTALGO sólo permitirá el acceso a la bodega a “EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” o a las personas autorizadas por ella, cuyos nombres, identificaciones oficiales y firman aparezcan en la tarjeta de registro de firmas o en el sistema de administración.
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Para desalojar la bodega, “EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” se comprometerá a:
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Dar aviso por escrito a RENTALGO con por lo menos 15 días de anticipación a la fecha que efectivamente desee ser entregada.
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Remover sus candados y dejar la puerta abierta
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Entregar la bodega a RENTALGO y/o sus empleados limpia y en su estado de recepción.
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Liquidar cualquier adeudo resultado de sus obligaciones contractuales
NOTA: Si los candados permanecen instalados en las cerraduras de la bodega, se presume que aún está en uso la bodega y sujeto a cobro de la mensualidad pactada.
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“EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” acepta cumplir sus obligaciones de pago conforme al contrato entre las que se destacan las siguientes:
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El pago anticipado por mensualidades completas los días pactados en el contrato, independientemente de que “EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” desocupe la bodega antes de concluir la mensualidad en curso.
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El pago de los intereses moratorios en caso de exceder el plazo antes mencionado.
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La rescisión de contrato en caso de exceder 2 (dos) o más rentas consecutivamente vencidas.
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Forma de pago con cheque, tarjetas de crédito o débito y efectivo.
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Queda prohibido almacenar en la bodega arrendada productos perecederos o sustancias toxicas, materiales o artículos peligrosos, nocivos, corrosivos, explosivos o inflamables, almacenar plantas, animales o insectos; objetos, sustancias o materiales prohibidos por la ley, y realizar cualquier acto ilegal o prohibido por las leyes mexicanas.
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El presente Reglamento podrá modificarse por RENTALGO informando a “EL CLIENTE o EL ARRENDATARIO” de dichas modificaciones.